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"The Vision by the Hiddekel", Robert D. Brinsmead

Un comentario acerca de Daniel 11,
versículo por versículo

Robert D. Brinsmead publicó este libro en 1970, cuando era un adventista de cuya devoción al estudio y amor a la iglesia nadie puede poner en tela de juicio.

Hoy, su lectura es obligatoria para todo investigador; a usted, amable lector, le ayudará a comprender la historia global de nuestros días, y sobre todo, para entender... y esperar lo que pronto vendrá.

Rogamos que el inglés en el cual está escrito no impida su lectura provechosa; en todo caso, que sea acicate y motivo adicional para dedicarle un tiempo importante a nuestros intereses eternos. Oramos con este propósito.

Descargue el libro completo en cualquiera de estas opciones:
- Servidor 1
- Servidor 2

Dies Domini. Caritas in Veritate

PROFECÍA EN NUESTROS DÍAS




Estas son algunas diapositivas del estudio presentado en la Sociedad de Jóvenes M.V. de la iglesia de Trujillo, el 26 de febrero de 2011.
Descargue:
- La presentación completa
- Carta apostólica Dies Domini
- Encíclica Caritas In Veritate

Ley de libertad religiosa, cuestionada

Hasta cuándo Señor, hasta cuándo

Introducción
Qué dice la ley:
Art. 1°: el estado garantiza la libertad de religión, art. 2°: toda persona natural es igual ante la ley.

“Hecha la ley, hecha la trampa”
El art. 2° dice que usted y yo somos iguales ante la ley, porque somos personas naturales; pero, las religiones, como son personas jurídicas, no son iguales ante la ley, son diferentes ante la ley; el segundo párrafo nació muerto. En el Peru de hoy sólo la religión católica se beneficia del Estado y las demás religiones no.

Años recientes
El 19 de julio de 1980, apenas 9 días antes de irse, el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas celebró un Concordato con el Vaticano.

El Perú y el Vaticano son estados, por tanto, celebraron un acuerdo entre estados. En el lado peruano, este acuerdo para entrar en vigencia y consecuentemente obligar al Peru debería ser aprobado por el Congreso de la República.

Constitución Política del Perú, de 29 de marzo de 1933 (vigente al firmarse este Concordato), art. 234°: “Las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica se regirán por Concordatos celebrados por el Poder Ejecutivo y aprobados por el Congreso

¿Cuándo fue aprobado por el Congreso peruano? Nunca. Por tanto, el Concordato celebrado por el Gobierno Militar y el Vaticano nunca entró en vigencia y no obliga al Perú.

Meses recientes
El 16 de diciembre del 2010, el Congreso dio la ley 29635 – Ley de Libertad Religiosa, indicando en su segunda disposición complementaria final, que “La presente Ley, su reglamento y cualquier otra norma complementaria no afectan lo dispuesto en el tratado aprobado por el Decreto Ley núm. 23211, que aprueba Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, y las normas, protocolos o notas que se deriven del mismo”.

Por tanto, gracias a esta ley 29635, aprobado por unanimidad, el concordato celebrado por el Gobierno Militar ya tiene el requisito constitucional de ser aprobado por el Congreso.

Conclusión
La ley 29635 no es una ley de libertad religiosa (ya el art. 233° de la Constitución de 1933 otorgó libertad de culto “a las demás religiones”); es una ley que privilegia la desigualdad a favor de la iglesia católica. Vivimos a años luz de un Estado laico ideal, con iglesia y Estado separados.


Puede descargar:
- Ley 29635
- Concordato Perú-Vaticano
- Constitución de 1933

EEUU: matrimonio gay

El gobierno de EE.UU. ya no se opone al matrimonio gay

Redacción
BBC Mundo
El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, afirmó que su gobierno no defenderá más en los tribunales una ley federal que sólo considera el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.
Con esta decisión se produce un cambio fundamental en la política que ha tenido el gobierno estadounidense frente a los matrimonios entre homosexuales.
El matrimonios gay es legal en cinco estados del país y en el Distrito de Columbia.
Sin embargo, en el resto del país y dentro del gobierno federal no se reconocen estas uniones.

La noticia se difundió hoy hace menos de 2 horas.
Lea el informe completo aquí.

EEUU, Libia, Kadafi, CIA

LA CLAVE AFRICANA
Lea el análisis que hoy ha publicado Manuel Freytas.
Comienza así: 

Muammar Gaddafi
"Lo de Libia estaba cantado. Es el premio mayor en el tablero de las "revueltas populares" armadas y organizadas por la CIA, el Mossad y los servicios "aliados" en  África y Medio Oriente. Después de iniciar un proyecto de remodelación "democrática" expulsando a sus desgastados dictadores aliados en Egipto y Túnez, EEUU va por el petróleo libio y por una posición estratégica en el dispositivo del control geopolítico militar en África."

Texto completo en IAR Noticias aquí.
¿Dicen algo las profecías al respecto? Léalo en este blog aquí.

Séptimo día de la semana

¿SÁBADO O DOMINGO?


 Recientemente han aparecido muchos calendarios que indican que el séptimo día de la semana es el domingo. A los adventistas nos molesta porque en la iglesia nos han enseñado que el séptimo día es el sábado: ese día Dios reposó de la creación (Génesis 2:2), luego fue ordenado a Moisés en el desierto (Éxodo 20:8), son la señal entre Dios y su pueblo (Ezequiel 20:20) e incluso fue guardado por Jesús; y él mismo dijo que no había venido a derogar la ley (Mateo 5:17).

Creemos que el sábado es una ley eterna (Salmos 119:44), que existe desde antes de la creación de nuestro planeta, sol y luna.

Entonces... podríamos decir que esos calendario nos perturban. ¿No han leido acaso el diccionario que dice que sábado es el séptimo día de la semana?

La explicación es simple
Pero entraña un problema grave y nos deja mal parados.

Primeramente, el diccionario de la Real Academia Española no dice que sábado es el séptimo día de la semana sino sábado es el "Sexto día de la semana, séptimo de la semana litúrgica." (Ver aquí).

En segundo lugar, la norma ISO 8601:2004 establece que domingo es el séptimo dia de la semana.

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El texto original y completo de la norma ISO 8601:2004 lo vende la misma organización ISO (link: aquí) en formato pdf para descargar por Internet. Está en inglés y cuesta 130 francos suizos (unos 137 dólares americanos).

CONCLUSIÓN
Esta es una prueba más, actual y contundente, de cómo se cumple la palabra del profeta (Dan. 7:25: "Pensará en cambiar los tiempos y la ley"). Aunque le cambien el nombre, o el número de día, el calendario o la cantidad de dias de la semana "Dios bendijo al día séptimo, y lo santificó, porque en él reposó de toda la obra que había hecho en la creación" (Gén. 2:3).

EEUU: ¿país protestante?

Máximo tribunal de justicia ¿de un país protestante?
En la profecía de Apocalipsis 17 no queda lugar para un poder mundial protestante. Luego del dominio de la órbita no creyente ("uno es"), estamos en los días del dominio de Estados Unidos ("el otro aún no ha venido"); pero no durará mucho, el versículo 10 dice "es necesario que dure breve tiempo".

El siguiente cuadro revela la necesidad de volver a las sendas antiguas, a buscar comprensión a la luz de las profecías, a leer en la Biblia lo que vendrá. Un chico latino diría: los protestantes en Estados Unidos, ya fueron.
 
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EEUU: crisis en África y Oriente

¿QUÉ PASA EN TÚNEZ, LIBIA, EGIPTO Y BARÉIN?

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Los presidentes de Egipto y Túnez han sido derrocados, mientras tanto en Libia y Baréin las protestas y desórdenes públicos aumentan.(Reporte de la BBC de Londres aquí, de El País de Madrid aquí. Por qué importa Baréin aquí. Ver en YouTube aquí. Últimas de Reuters, lunes 21feb2011 aquí).

Al sur del mar Mediterráneo: Egipto fue gobernado por Hosni Murabak hasta la semana pasada, durante 29 años, Túnez fue gobernada por Zine El Abidine Ben Ali los últimos 35 años y Libia es gobernada por Muammar Gaddafi desde hace 40 años; por su lado, en el golfo pérsico: en el reino de Baréin reina Hamad bin Issa Al Khalifa desde hace 36 años.

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Qué dice Daniel cap. 2, hablando de los pies de la estatua: v.41 "será un reino dividido", v.42 "en parte fuerte y en parte frágil", v.43 "se mezclarán por medio de alianzas humanas". Lo está leyendo usted mismo: estos acontecimientos actuales los profetizó Daniel.

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¿No es sorprendente? Estos gobiernos apoyados por Estados Unidos están cayendo ¡¡¡exacto como se anunció en Apocalipsis 17!!! Estados Unidos, simbolizado como el otro reino que aún no ha venido, se cae a pedazos en el ámbito global. Según la BBC de Londres "las protestas de los últimos días no sólo han puesto en aprietos a la política exterior de Washington, sino también a su estrategia de defensa."

Esto es profecía que se cumple en nuestros días: la hegemonía global de Estados Unidos comenzó al caer el sistema socialista y durará breve tiempo, para luego dar paso al gobierno politico global del papado que durará apenas 30 días, antes de la 2da venida de nuestro Señor Jesucristo.

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Créditos
Jacobo Rivera Ortiz, past presidente de la Asociación Peruana del Norte de los Adventistas del Día Sábado, investigó el capítulo 17 de Apocalipsis durante su larga estancia en Estados Unidos. Los resultados de sus investigaciones los ha solido presentar los sábados en la tarde, en la iglesia de Trujillo.

El Zarandeo del Adventismo

Geoffrey J. Paxton publicó en 1977 esta documentada exposición de su tesis presentada a la University of Queesland, Australia, acerca del conflicto dentro de la iglesia adventista con relación a la doctrina de la justificación por la fe.


El libro puede ser descargado aquí: en inglés o castellano

Curso de homilética

Este curso fue dictado en noviembre de 2010 a un grupo de los jóvenes adventistas en su preparación para participar en el "Desafío Josué 2011".



La presentación completa se puede descargar aquí

Ley de libertad religiosa

El gobierno peruano promulgó la Ley N° 29635 - Ley de Libertad Religiosa y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 21-dic-2010.


La ley completa se puede descargar aquí
Lea nuestro análisis de la ley aquí

Artículo 1°.- Libertad de religión
El Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución Politica del  Perú y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.
El ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales como la protección del orden, la salud y moral públicos.